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LEASING AGREEMENT OF A HOUSE WITH SPECIFIC USE OTHER THAN FOR LIVING (MODEL III)



CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA (MODELO III) - LEASING AGREEMENT OF A HOUSE WITH SPECIFIC USE OTHER THAN FOR LIVING (MODEL III)

En [City of the Contract / Ciudad del Contrato] el [Date of the Contract / Fecha del Contrato]

REUNIDOS

DE UNA PARTE, [Leasor's Name / Nombre del Arrendador], mayor de edad, con domicilio profesional en [Leasor's Address / Domicilio del arrendador],

Y DE LA OTRA, [Leasor's Name / Nombre del Arrendatario], mayor de edad, con domicilio en [Leasee's Address / Domicilio de Arrendatario].


INTERVIENEN


[Leasor's Representative / Nombre del Representante del Arrendador], en nombre y representaci�n de la mercantil [Leasor's Name / Nombre del Arrendador], con domicilio en [Leasor's Address / Domicilio del arrendador], en su condici�n de Apoderada de la misma, seg�n consta en escritura de apoderamiento, otorgada el d�a [Leasor's Award Date / Fecha de Otorgamiento del Arrendador], ante el Notario del Ilustre Colegio de [Leasor's School Name / Nombre del Colegio del Arrendador], [Leasor's Attorney / Nombre del Abogado del Arrendador], e inscrita en el Registro Mercantil de [Leasor's Registry Name / Nombre del Registro del Arrendador], al Tomo [Leasor's Tome Number / N�mero de Tomo del Arrendador], Libro [Leasor's Book Number/ N�mero de Libro del Arrendador], folio [Leasor's Folio Number / N�mero de Folio del Arrendador], Hoja [Leasor's Sheet Number / N�mero de hoja del Arrendador], inscripci�n [Leasor's Inscription Number / N�mero de Inscripci�n del Arrendador].

Y [Leasor's Name / Nombre del Arrendatario], en nombre y representaci�n de [Leasor's Name / Nombre del Arrendatario], con domicilio en [Leasor's Address / Domicilio del Arrendatario], en su condici�n de Administrador �nico de la misma, seg�n consta en al escritura de constituci�n de la sociedad, otorgada el [Leasor's Date of Incorporation / Fecha de la Escritura del Arrendatario] ante el Notario del Ilustre Colegio de [Leasee's Notary School Name / Nombre del Colegio del Arrendatario], [Leasee's Notary / Nombre del Notario del Arrendatario], con el n.a [Leasee's Notary Number / N�mero del Notario del Arrendatario] de orden de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de [Leasee's Registry Name / Nombre del Registro del Arrendatario], al Tomo [Leasee's Tome Number / N�mero de Tomo del Arrendatario], Libro [Leasee's Book Number / N�mero de Libro del Arrendatario], folio [N�mero de Folio del Arrendatario], Hoja [Leasee's Sheet Number / N�mero de Hoja del Arrendatario], inscripci�n [Leasee's Inscription Number / N�mero de Inscripci�n del Arrendatario].

Ambas partes, reconoci�ndose mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse,


EXPONEN

I.- Que la mercantil [Leasor's Name / Nombre del Arrendador], en adelante la Arrendadora, es due�a, en pleno dominio, de los bienes inmuebles que a continuaci�n se describen:

1a. Planta [Plant Number / N�mero de Planta] del Edificio denominado [Building Name / Nombre del edificio] del [Building Address / Domicilio del edificio].

Dicha planta primera consta de [Plant's Area / Superficie de la planta] metros cuadrados de superficie total construida, talmente di�fana, forma parte integrante e indivisa de la finca registral n.a [Registry Number / N�mero de la Finca Registral], inscrita en el Registro de la Propiedad n.a [Register Number / N�mero de Registro] de [Registry City / Ciudad del Regisro], al Tomo [Tome Number / N�mero de Tomo], Libro [Book Number / N�mero de Libro], folio [Folio Number / N�mero de Folio], Hoja [Sheet Number / N�mero de Hoja], inscripci�n [Inscription Number / N�mero de Inscripci�n].

Para su adecuada identificaci�n, se adjuntan al presente contrato como anexo I, los siguientes planos:

- de la situaci�n de los distintos edificios que constituyen el [Complex Description / Descripci�n de Constituci�n] y coloreado en [Coloring Description / Descripci�n de Coloreado] el Edificio denominado [Building Denomination / Denomaci�n del Edificio].

- plano de la planta [Plants Plans / Plano de la Planta] del m�dulo de dicho Edificio [Building Module / M�dulo del Edificio], en el que contrazos en color [Color Name / Tipo de color] se dimita la superficie objeto de alquiles.

2a. [Number of Spots / N�mero de Plazas] plazas de aparcamiento descubiertas, que forman parte integrante e indivisa de la finca registral n.a [Registry Number / N�mero de Finca Registral], antes descrita.

Se adjunta al presente contrato, como anexo II, para una adecuada identificaci�n, un plano en planta, en le que aparecen delimitadas en trazos de color [Color Name / Descripci�n de color] las plazas descubiertas descritas.

Tanto la planta [Plant Number / N�mero de Planta] del m�dulo [Module Number / N�mero de M�dulo] del Edificio [Building Number / N�mero de Edificio] como las plazas de aparcamiento descritas en los apartados 1 y 2 de este Expositivo ser�n denominadas conjuntamente a los efectos del presente contrato como el "local".

La finca registral de la que forma parte integrante el "local", se identifica con el n.a [Reference Number / N�mero de Referencia Catastral] de referencia catastral.

II.- Que la entidad [Leasor's Name / Nombre del Arrendatario], en adelante el Arrendatario, est� interesado en el arrendamiento del local anteriormente descrito, para ejercer en �l la actividad de [Activity Type / Tipo de Actividad].

III.- Que a los fines indicados, las partes han convenido en el otorgamiento del presente contrato de ARRENDAMIENTO PARAUSO DISTINTO DEL DE VIVIENDA, y que ser regir� por las siguientes:

CLALUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.

La mercantil [Leasor's Name / Nombre del Arrendador], arrienda a [Leasor's Name / Nombre del Arrendatario], que acepta el local descrito en el Expositivo I del presente contrato.

El local arrendado y objeto de este contrato ser� destinado �nica y exclusivamente, y en su integridad y con exclusi�n de cualquier otro uso, al uso exclusivo de [Type of Use / Tipo de Uso], quedando expresamente prohibida la realizaci�n en �l de cualquier otra actividad, sin permiso escrito y expreso de la Arrendadora. El incumplimiento de esta cl�usula ser� suficiente y bastante para rescindir el contrato.

El Arrendatario, previo examen exhaustivo y pormenorizado, tanto del local como de sus accesorios e instalaciones, declara y reconoce que recibe lo arrendado en perfecto estado de conservaci�n y a su entera satisfacci�n, siendo plenamente apto para el ejercicio de la actividad que se va a desarrollar en el mismo.

En el caso de que durante la vigencia del presente contrato el Arrendatario tuviese inter�s en ampliar la superficie que es objeto de arrendamiento, la Arrendadora se compromete a hacer sus mejores esfuerzos para satisfacer tal demanda, facilit�ndole otras superficies que le permitan dicha ampliaci�n, siempre y cuando exista disponibilidad para ello y exista acuerdo entre ambas partes sobre las condiciones de dicha eventual ampliaci�n.

SEGUNDA.- DURACI�N Y ENTRADA EN VIGOR.

Con independencia de la fecha de su firma el presente contrato entrar� en vigor el d�a [Start Date / Fecha de Inicio], concert�ndose el arrendamiento por el plazo de [Leasing Term / Plazo de arrendamiento] A�OS.

Concluido el periodo contractual pactado, y salvo lo dispuesto en el p�rrafo siguiente, el contrato quedar� concluido y finalizado, a todos los efectos legales el d�a [Ending Date / Fecha de T�rmino], fecha en la que el Arrendatario deber� desalojar el local objeto de ente contrato, poni�ndolo a disposici�n de la propiedad, libre de ocupantes, de cargas y en perfecto estado de uso y conservaci�n.

En cualquier caso, y salvo acuerdo en contrario de las partes, el Arrendatario quedar� obligado a satisfacer la renta de todo el periodo convenido como duraci�n del arrendamiento aunque haya abandonado el local con anterioridad.

No obstante lo anterior, el contrato podr� prorrogarse a instancia del Arrendatario por un nuevo plazo de [Duration of the new term / Duraci�n de Nuevo Plazo] a�os de duraci�n, a cuyo fin deber� poner en conocimiento de la Arrendadora tal circunstancia, al menos con [Months in Advance / Meses de Antelaci�n] meses de antelaci�n al d�a [Circumstance Notice Date / Fecha de Notificaci�n de Circunstancia].

En este caso, la nueva renta a pagar ascender� a la cantidad de $ [Amount of the new rent / Cantidad de Nueva Renta Anual] anuales, pagaderas por mensualidades de $ [Amount of monthly payment / Cantidad de Nueva Renta Mensual]; renta que ser�a revisada anualmente en forma prevista en la cl�usula sexta de este contrato.

TERCERA.- TERMINACI�N.

Si concluida la vigencia del presente contrato, bien sea por resoluci�n a causa del incumplimiento del mismo, bien sea por vencimiento del plazo pactado o de cualquiera de sus pr�rrogas, y continuase el Arrendatario en el uso de la finca, no procediendo a su desalojo en un plazo m�ximo de [Maximum Period / Plazo M�ximo] d�as, �ste deber� abonar a la Arrendadora, en concepto de penalidad, no sustitutiva de los da�os y perjuicios causados, una cantidad equivalente a dos veces la renta diaria que en esa fecha correspondiese, por cada d�a que transcurra desde la resoluci�n o vencimiento del contrato hasta que se produzca el desalojo efectivo del local arrendado.

Asimismo ser�n de cargo del Arrendatario todos los gastos que se ocasiones a la Arrendadora, incluidos los de Abogado y Procurador, aunque su intervenci�n no fuese preceptiva, como consecuencia del incumplimiento de la obligaci�n de desalojo de la finca.

A los efectos de lo dispuesto anteriormente, la renta diaria se calcular� dividiendo la renta mensual vigente entre el n�mero de d�as correspondientes al mes en curso.

CUARTA.- RENTA.

La renta estipulada por el presente arrendamiento asciende a la cantidad de $ [Annual Rent Payment / Cantidad de Renta Anual] anuales, pagaderas por mensualidades anticipadas de $ [Monthly Rent Payment / Cantidad de Renta Mensual] cada una de ellas, incrementadas con el importe correspondiente al impuesto o tributo que pudieras ser sustituirlo, al tipo vigente en cada momento, y que actualmente el de [Tax Amount / Costo del Impuesto].

Adem�s de la renta indicada, el Arrendatario, deber� satisfacer cualesquiera otra cantidades por gastos, tributos y obras previstas en el presente contrato, as� como las actualizaciones indicadas en la cl�usula sexta, que tendr�n la condici�n de asimiladas a la renta, mediante un �nico recibo en el que figurar� el desglose por los diversos conceptos que constituyen la total contraprestaci�n a satisfacer por el Arrendatario.

QUINTA.- FORMA DE PAGO.

La renta y dem�s cantidades asimiladas ser� satisfecha dentro de los primeros [First Days of the Month / Primeros d�as del Mes] d�as de cada mes, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente n�mero [Account Number / N�mero de cuenta] de la que la Arrendadora es titular en el Banco [Name of the Bank / Nombre del banco], sucursal sita en [Bank's Address / Domicilio del banco].

En caso de demora en el pago de la renta o cantidades asimiladas que deba satisfacer el Arrendatario, �stas devengar�n a favor de la Arrendadora intereses, al tipo legal del dinero vigente en cada momento, m�s cuatro puntos porcentuales, todo ello sin perjuicio de la facultad de la Arrendadora en orden a instar la resoluci�n del contrato.

El devengo de los intereses se producir� en el momento en que el Arrendatario incurra en mora, sin necesidad de resultar requerida de pago por la Arrendadora, a lo que aqu�l renuncia de forma expresa. Cualquier pago que a partir de dicho momento efect�e el Arrendatario se imputar�, en primer lugar, al pago de los intereses devengados.

SEXTA.- ACTUALIZACI�N DE LA RENTA.

Las partes contratantes convienen que el importe total de la renta que en cada momento satisfaga el Arrendatario durante la vigencia del contrato y en sus posibles pr�rrogas, se actualizar� anualmente, seg�n las variaciones que experimente, en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualizaci�n, el �ndice General de Precios al Consumo, que fije el Instituto Nacional de Estad�stica u Organismo que lo sustituya, tomando como base a actualizar en cada caso la renta vigente en el momento de la actualizaci�n.

Se considera como fecha de referencia para realizar la primera y sucesivas actualizaciones de la renta previstas en el p�rrafo anterior, el d�a de la entrada en vigor del contrato.

Conocido el �ndice General de Precios al Consumo correspondiente al periodo de la revisi�n y comunicado dicho �ndice por la Arrendadora al Arrendatario, se har� efectivo el aumento o disminuci�n, con car�cter retroactivo, correspondiente a aquellos meses en que no haya sido posible, por falta de publicaci�n, practicar dicho aumento o disminuci�n.

Las revisiones tendr�n car�cter acumulativo, de suerte que de la primera revisi�n se efectuar� tomando como base la renta inicialmente convenida y, para las sucesivas, la renta revalorizada (renta + incrementos) como consecuencia de actualizaciones precedentes.

En ning�n caso la demora, retraso o tardanza en la aplicaci�n de dicha acomodaci�n implicar� p�rdida, renuncia o abdicaci�n del derecho de la Arrendadora a practicar la misma.

A los indicados efectos, las partes convienen que tendr� plena eficacia vinculante la notificaci�n que practique la Arrendadora por nota en el recibo de la mensualidad precedente a aqu�l en que la revalorizaci�n de renta haya de surtir efecto.

S�PTIMA.- REGULACI�N.

El arrendamiento que aqu� se concierta lo es para uso distinto del de vivienda.

En consecuencia, el Arrendatario renuncia a cuantos derechos se deriven por Ley, cuya aplicaci�n expresamente se excluye para el presente contrato.

OCTAVA.- LIMITES DEL ARRENDAMIENTO.

�NICAmente es objeto de arrendamiento los l�mites de la superficie y plaza de aparcamiento descritas en le Expositivo I. Por ello, el Arrendatario carece de cualquier derecho sobre la fachada y partes laterales de la entrada, que se excluyen expresamente de la cesi�n arrendaticia, en consecuencia queda prohibida la colocaci�n en la fachada de r�tulos, luminosos o no excepto en los lugares habilitados para ello.

NOVENA.- GASTOS.

El importe o coste del consumo de los diversos suministros de que est� dotado o de que se dote el local son de cuenta y cargo exclusivos del Arrendatario, siendo tambi�n a su costa, en su caso, la adquisici�n, instalaci�n, conservaci�n, reparaci�n y/o sustituci�n de los correspondientes contadores.

Tambi�n ser�n de cuenta y cargo exclusivo del Arrendatario las gastos de comunidad, tanto del conjunto urban�stico donde se ubica el Edificio [Building Name / Nombre del Edificio], como los propios del citado edificio, y han sido fijados de com�n acuerdo la cantidad inicial de $ [Monthly Rent Amount / Cantidad de Renta Mensual] que se repercutir�n mensualmente por la Arrendadora en el recibo de la renta, incrementadas con el importe correspondiente al impuesto o tributo que pudiera sustituirlo. Al tiempo vigente en cada momento, y que actualmente es del [Tax percentage / Porcentage del Impuesto] %.

El importe anteriormente fijado se revisar� anualmente a trav�s del procedimiento a que se hace menci�n en la estipulaci�n sexta del presente contrato.

Para el caso de que los gastos por suministros sean girados directamente a la Arrendadora, �sta los comunicar� al Arrendatario con la periodicidad con que los venga recibiendo y los mismos ser�n pasados al cobro coincidiendo con el vencimiento de la renta.

El local se alquila en el estado de servicios y suministros y con las acometidas, en que actualmente se encuentra, y que conoce y acepta el Arrendatario. El Arrendatario es libre de concertar con las respectivas compa��as suministradoras alguno o todos los suministros de que est� dotado el inmueble, con total indemnidad de la Arrendadora.

Queda exenta la Arrendadora de cualquier responsabilidad por falta de cualquier suministro.

DECIMA.- LICENCIAS Y TRIBUTOS SOBRE EL NEGOCIO Y EL LOCAL ARRENDADO.

No cabr� exigir responsabilidad alguna a la Arrendadora si por los organismos competentes, ya sean estatales, auton�micos o municipales, no se concediera la apertura o se prohibiera o restringiera la misma una vez autorizada.

Todos los impuestos, arbitrios, tasas, contribuciones y dem�s que se impongan, ya sea para el Estado, Municipio o Comunidad Aut�noma, tanto ahora como en el futuro, correspondientes al negocio, o por raz�n del mismo, son de exclusiva cuenta y cargo del Arrendatario, con �ntegra indemnidad de la Arrendadora.

Igualmente el Arrendatario queda obligado al pago de los aumentos que se produzcan en impuestos, contribuciones, arbitrios, tasas o cualquier otra exacci�n, fiscal o parafiscal, ya sea para el Estado, Provincia, Municipio o Comunidad Aut�noma, que graven el local arrendado, proporcionalmente a la superficie arrendada.

El Arrendatario se obliga a pagar cualesquiera contribuciones, tasas impuestos que graven o pueda gravar en el futuro, el presente contrato de contrato de arrendamiento.

UND�CIMA.- SEGUROS.

a) Seguro de la Arrendadora: La Arrendadora garantiza las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil en que pueda incurrir en su calidad de propietaria.

La Arrendadora tiene asegurados sus bienes inmuebles, as� como todas las instalaciones de esta naturaleza, de que est� dotado el local, desde el comienzo de este contrato, especialmente contra los riesgos de incendios, explosiones, tormentas y da�os por aguas. Por esta raz�n el Arrendatario se obliga a avisar a la Arrendadora de cualquier causa agravante del riesgo.

b) Seguro del Arrendatario: El Arrendatario asegurar� en compa��a notoriamente solvente sus bienes propios y las instalaciones que realice, en especial contra los riesgos de incendios, explosiones y da�os por aguas. Asimismo suscribir� garant�a por p�rdidas de explotaci�n, responsabilidad civil y rotura de cristales.

El arrendatario deber� mantener y renovar sus seguros durante todo el tiempo del contrato pagando regularmente las primas y estando obligado a justificarlo frente a la Arrendadora.

c) Las indemnizaciones que se devenguen en caso de siniestro en la finca, ser�n percibidas �ntegramente por la propiedad del inmueble, sin perjuicio de que el Arrendatario perciba las indemnizaciones correspondientes a los elementos de su propiedad.

DUODECIMA.- RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO.

El Arrendatario ser� el �nico responsable de cuantos da�os, tanto f�sicos como materiales, puedan ocasionarse a terceros, y sean consecuencia, directa o indirecta, del negocio instalado en las actividades ejercidas por el Arrendatario o sus dependientes, eximiendo de toda responsabilidad al Arrendador, incluso por da�os derivados de instalaciones para servicios y suministros.

DECIMOTERCERA.- OBRAS.

La realizaci�n por el Arrendatario de cualquier tipo de obra en el local arrendado quedar� condicionada al requisito de la autorizaci�n previa y por escrito de la Arrendadora y a la aprobaci�n por la misma, tambi�n de forma escrita, del proyecto completo de dichas obras e instalaciones, incluyendo planos, memoria descriptiva y fechas previstas de inicio y terminaci�n. Dicho proyecto deber� ser visado por el Colegio de Arquitectos, y sometido, en todo momento, a supervisi�n t�cnica, siendo los gastos que ello produzca de cuenta del Arrendatario, quien tambi�n deber� obtener a sus costas los permisos y licencias municipales y las autorizaciones de la Comunidad de Propietarios que pudieran ser exigibles.

Las obras que, a tenor de lo anteriormente convenido, realice el Arrendatario quedar�n, al extinguirse el contrato, en beneficio del inmueble sin derecho por parte del Arrendatario a valoraci�n o reclamaci�n alguna, salvo que la Arrendadora opte por obligar al Arrendatario a que deje el local de igual manera a como se encuentra actualmente, y todo ello sin que la Arrendadora haya de efectuar pago alguno.

A�n cuando no se encuentre prevista la realizaci�n de ning�n tipo de obras de conservaci�n en el edificio, ni es previsible que en un futuro pr�ximo se realicen, el Arrendatario vendr� obligado a abonar el importe de las obras de conservaci�n que pudieran realizarse en el inmueble del que forma parte el local arrendado, en proporci�n a la superficie arrendada, as� como las que pudieran ordenar los Organismos oficiales competentes y de las contribuciones especiales que aplique el Ayuntamiento o que hayan sido obligadas por cualquier otro organismo oficial, todo ello siempre que la repercusi�n o derrama por tales obras o contribuciones especiales no suponga un incremento superior al [Increment Percentage / Porcentage del Incremento] % sobre la renta anual. En tal caso, el exceso sobre dicho porcentaje ser� de cuenta y cargo de la Arrendadora.

DECIMOCUARTA.- FIANZA LEGAL.

El Arrendatario entrega en este acto la suma de $ [Bail Payment Amount / Cantidad de Pago de Fianza], equivalente a dos mensualidades de renta, concepto de fianza legal. El Arrendatario se obliga a incrementar sucesivamente el importe de dicha fianza seg�n vaya aumentando la renta, de tal forma que dicha fianza guarde en todo momento la equivalencia expuesta. La existencia de tal fianza no ser� obst�culo para que la Arrendadora pueda instar el desahucio por falta de pago en caso de que el Arrendatario dejara de satisfacer, en la fechas previstas, cualquier cantidad a cuyo pago venga obligada en virtud de este contrato o por Ley.

En ning�n caso la fianza podr� ser aplicada para el pago de una mensualidad y le ser� devuelta al Arrendatario a la terminaci�n de este contrato si se han cumplido todas las obligaciones asumidas en el mismo.

DECIMOQUINTA.- FIANZA CONVENCIONAL.

El Arrendatario entrega en este acto a la Arrendadora la cantidad de $ [Bail Payment Amount / Cantidad de Pago de Fianza] equivalente a tres mensualidades de renta, en concepto de fianza convencional.

Dicha fianza garantizar� el puntual cumplimiento de sus obligaciones por parte del Arrendatario, y, en ning�n caso, ser� obst�culo para que la Arrendadora pueda instar el desahucio por falta de pago en caso de que el Arrendatario dejara de satisfacer, en las fechas previstas, cualquier cantidad a cuyo pago venga obligada en virtud del presente contrato.

La fianza convencional a que se refiere esta cl�usula le ser� devuelta al Arrendatario al cumplirse el primer a�o de vigencia del presente contrato, siempre y cuando hubiese cumplido con la totalidad de sus obligaciones.

DECIMOSEXTA.- CESION, TRASPASO, SUBROGACI�N O SUBARRIENDO.

El Arrendatario no podr� ceder el presente contrato ni ceder, subrogar, traspasar o subarrendar total o parcialmente el local objeto de este contrato, ni destinarlo total o parcialmente a otra actividad que la rese�ada en la cl�usula primera, sin la previa autorizaci�n expresa y por escrito de la Arrendadora.

DECIMOS�PTIMA.- CONDUCTA DEL ARRENDATARIO.

El Arrendatario se obliga a no realizar actividades nocivas, molestas, insalubres o peligrosas no permitidas por las disposiciones aplicables, a no causar molestias o da�os a los dem�s inquilinos y ocupantes de la finca, y observar la Ordenanzas Estatales, Auton�micas y Municipales que rijan en cada momento.

Deber� respetar y cumplir las normas por las que se rige la Comunidad del Conjunto Urban�stico de la que forma parte el edificio donde se ubica el locas arrendado, prestando su conformidad expresa al Reglamento de R�gimen Interior, que tambi�n se compromete a cumplir y observar.

DECIMOCTAVA.- CONSERVACI�N DEL LOCAL.

Ser�n de cuenta del Arrendatario todos los trabajos de instalaci�n y de decoraci�n as� como las obras de conservaci�n y reparaci�n que fuesen necesarias durante la vigencia del presente contrato.

El Arrendatario viene obligado a permitir el acceso al local, a la propiedad y a las personas y/o profesionales designados por la misma con objeto de proceder a la inspecci�n y comprobaci�n del estado del local y de sus elementos as� como, en su caso, para la realizaci�n de cualquier tipo de obra o reparaci�n que pudiere ser necesario llevar a cabo, tanto en el local arrendado, como en el edificio del que forma parte.

El Arrendatario se obliga a conservar el local arrendado y sus instalaciones en perfecto estado de uso y conservaci�n debiendo efectuar a su exclusiva costa y con �ntegra indemnidad de la Arrendadora, todas las obras necesarias de conservaci�n, preparaci�n y reposici�n de todos los elementos arrendados y sus accesorios en el m�s amplio sentido.

DECIMONOVENA.- RESPONSABILIDAD CONTRA DETERIOROS Y ROBOS.

El hecho de que la Arrendadora, a trav�s de su Administraci�n, contrate y controle al personal responsable de la vigilancia y mantenimiento del Conjunto Urban�stico donde se ubica el edificio del que forma parte el local arrendado, as� como de las plazas de aparcamiento incluidas en el arriendo, no le implica ninguna responsabilidad sobre los deterioros, robos, o da�os que puedan producirse en el local arrendado, en los veh�culos que estacionen en los aparcamientos o a las personas que utilicen las instalaciones del edificio.

VIG�SIMA.- RESOLUCI�N.

Son causas de resoluci�n del presente contrato, el incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones resultantes del presente contrato.

VIGESIMOPRIMERA.- NOTIFICACIONES.

El Arrendatario se�ala como domicilio para recibir cualquier notificaci�n o requerimiento que pudiera realizar el Arrendador, el mismo local objeto de arrendamiento.

El Arrendador se�ala como domicilio para recibir cualquier notificaci�n o requerimiento que pudiera realizar el Arrendatario, el indicado en el encabezamiento de este contrato.

Cualquiera de las partes puede variar el domicilio indicado para notificaciones previo aviso por escrito a la otra parte.

VIGESIMOSEGUNDA.- JURISDICCI�N.

Ambas partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten para la resoluci�n de cualquier litigio a que pudiera dar lugar la interpretaci�n, cumplimiento, ejecuci�n o resoluci�n del presente contrato a la Jurisdicci�n de la Juzgados y Tribunales de [Court's City / Ciudad del Juzgado].

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente contrato y los anexos I y II que se adjuntan, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


ARRENDADORA



ARRENDATARIO